En el DOCM del DECRETO 22/2021 de 23 de marzo, se determinan medidas especificas en el ámbito del Estado de Alarma con motivo de la festividad de Semana Santa. Las medidas son las siguientes:

  1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

La hora de comienzo de la limitación prevista es de 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas del día siguiente.

  1. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados.

Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

  1. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y  mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.