Debido a la evolución de la pandemia, la Consejería de Sanidad, ha acordado adoptar las medidas de Nivel II para todo el territorio de Castilla-La Mancha, a excepción de los municipios de Iniesta en la provincia de Cuenca. El Casar, Sigüenza, Villanueva de la Torre en la provincia de Guadalajara. Casarrubios del Monte, Fuensalida, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado, en la provincia de Toledo, que continúan en situación de NIVEL III, estos cambios entran en vigor el 21 de febrero de 2021, a continuación le detallamos cuales serán las medidas:

Actuaciones sobre locales de ocio:

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente. Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  • En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros Socio-sanitarios:

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores<>.Se permiten las visitas en las residencias de personas mayores bajo determinadas condiciones.

Actividades Religiosas:

  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien persona.

Consumo de Alcohol:

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

Medidas complementarias:

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30%.
  • Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
  • Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en suaforo al 50%.
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.
  • En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
  • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.